Operando bajo el principio de atribución de culpa o negligencia (salvo en determinados seguros obligatorios que operan bajo otros principios de atribución de responsabilidad) se tiene el deber de asumir las consecuencias previstas en la ley, derivadas del hecho ilícito cometido. Así pues, cualquier persona, física o jurídica, en el caso de las entidades jurídicas, con independencia de su ánimo o no de lucro, tendrá la obligación legal de indemnizar o reparar cualquier daño, pérdida o menoscabo, material o personal causado a un tercero. (arts. 1902 y 1903 Código Civil).
Las ONG’s y las asociaciones deben proteger sus proyectos sociales, vitales para el desarrollo de una sociedad, protegiendo su patrimonio ante hechos futuros por los cuales debiera responder civilmente y para ello es imprescindible trasladar este riesgo al seguro. Pensemos que en responsabilidad civil, no podremos determinar con anterioridad al siniestro, cuál va a ser éste y cuál será su coste, ya que hay infinidad de variantes que lo acabarán determinando, lo que genera incertidumbre y pone en riesgo la viabilidad de nuestros proyectos. La contratación de un seguro de RC atenúa dicha incertidumbre, conociendo, de antemano, hasta que límite se hará cargo la compañía aseguradora.
La póliza de RC de ILUNION Correduría de Seguros para ONG’s y asociaciones, establece una serie de coberturas específicas para estas entidades, que sientan las bases del seguro más completo del mercado y que se recogen y delimitan en las condiciones especiales de la póliza, coberturas tales como:
A partir de dichas coberturas específicas, es importante realizar un análisis sobre las necesidades concretas de la entidad y acabar de definir la mejor solución aseguradora para cada una de ellas.
El Seguro de RC para ONG’s y asociaciones contempla, además de la cobertura básica de Explotación o Actividad, garantías opcionales como: