El seguro de responsabilidad civil de Administradores y Directivos (D&O) para ONG, protegen el patrimonio personal de los administradores y directivos frente a reclamaciones por los perjuicios económicos ocasionados a terceros como consecuencia de errores de gestión en el desempeño de sus funciones o de aquellas personas en las que se haya delegado.

Es importante señalar, que el hecho de que esta labor de administración y gestión se realice de manera altruista en un contexto de entidad sin ánimo de lucro, no exime al administrador y directivo de su responsabilidad civil frente a terceros, incluida la propia entidad.

Nos encontramos ante un seguro de connotaciones económicas muy importantes para las personas que en él se aseguran y para la propia entidad, por tanto y para procurar la viabilidad de los proyectos sociales que llevan a cabo las entidades, es más que importante trasladar el riesgo al seguro de D&O.

La normativa no exige la suscripción de un seguro, pero sí señala la responsabilidad de estas figuras con motivo de la administración y gestión de las entidades, así, encontramos referencias en la Ley de Fundaciones, Ley del Derecho de Asociación, Ley Concursal, Ley de Sociedades de Capital, que deben ser asumidas, independientemente de que el riesgo esté trasladado a un seguro o no.

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Principales cobertura póliza para Directores y Administradores

La póliza del seguro de responsabilidad civil de Administradores y Directivos asume, entre otras, las siguientes garantías:

  • Indemnización por daños y perjuicios derivados de errores de gestión
  • Gastos de Defensa
  • Gastos de aval concursal
  • Gastos de restitución de imagen
  • Gastos de Defesa en procesos penales contra la entidad
  • Responsabilidad tributaria
  • Reembolso a la entidad sin ánimo de lucro

Porqué contratar un seguro para Directivos y Administradores

  • Por la responsabilidad señala por las distintas normativas respecto a los Administradores y Directivos de entidades sin ánimo de lucro.
  • Por la cobertura que también se confiere a la propia entidad, por ejemplo, los gastos de defensa en procesos penales contra la persona jurídica (Ley Orgánica 1/2015 por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal)
  • Porque estamos ante una responsabilidad de carácter solidario, lo que implica verse obligado a responder por la actuación de terceros, al tratarse de una obligación “conjunta”.   
  • Por el elevado coste que supone la defensa jurídica frente a cualquier reclamación.
  • Por la viabilidad que confiere al proyecto social que desarrolla la entidad sin ánimo de lucro.